lunes, 15 de diciembre de 2014

Catastro de Ensenada. Interrogatorio en la Villa de Porto. Noviembre de 1752

Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada
Copia del Interrogatorio en la Villa de Porto
Noviembre de 1752


Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.
Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes: Nombre de la población (pregunta 1); jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40).Las Respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado.
Esta visión panorámica del Reino es una pequeña parte de una averiguación de mayor envergadura, el llamado Catastro del Marqués de la Ensenada. puesta en marcha por Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749, como paso previo a una reforma fiscal, que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto, la llamada Única Contribución. La Única Contribución no se llegó a implantar, pero ha dejado un importante volumen de documentación en nuestros Archivos.
La Respuestas Generales se conservan en diversos Archivos Estatales. El Archivo General de Simancas custodia la copia compulsada completa de las contestaciones de las 13.000 localidades de la Corona de Castilla.

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo
1. Cómo se llama la población
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.


Copia del Interrogatorio en la Villa de Porto
Noviembre de 1752












FUENTE: Archivo General de Simancas
REGISTRO: AGS_CE_RG_L655


TRANSCRIPCIÓN
[Pg 1] [Pg 2] 50/ Copia del Yntterrogattorio de la V.a de Portto
[Pg 3] [Pg 4]1ª Ala primera Pregunta dixeron: que estta Poblacion se llama la Villa de Portto …………
2ª Ala segunda dixeron ser de Realengo, y sugetta al orden de Santtiago, cuya J.n reside en el Real Consejo de ornes quela ttiene subdelegada en el Alcalde mayor de Casttro torafe Juez de Apelaciones de la Justticia ordinaria de esttav.a y en su Consej.a paga â su Mag.d (dios leg.e) ttodos los Reales drôs â excepcion de las alcabalas, que perttenezen al Conde de Benabentte quien percibe al año por ellas mill y Zien rr.s de vellon segun la ulttima escritura de encabezamiento; que comprende â los dos lugares de la J.on llamados Pias, y Barjacoba y solo corresponde pagar â esta Villa por dhô encabezamiento seiscienttos ttreintta y ocho rr.s y quattro mrs, y los resttanttes quatrozs sesentta y un rr.s y treintta mrs â los dos explicados lugares segun mas por exttenso constta de los reparttimienttos â que en caso nezesario se remiten.
3ª Ala ttercera preguntta dixeron: que el ttermino de estta dha villa ttendra de Levantte â Ponientte dos leg.s y de el nortte al sur legua y media atrabesandole el Rio Vibey, quedando su tabla y Puentte de madera proximas â la Poblacion, y de Circumferencia ocho leguas regulando ttres horas por legua a paso na nattural y que por el Levantte confrontta con la [pg 5] Sierra llamada de Sospacio, propia deel Conde de Benabentte, por el Ponientte con termino deel Lugar de Prado Ramisquedo, por el Lebantte con tterminos de los Lugares de Pontte, Suane, y Valdin J.n de la Villa deel Vollo, y por el Sur con el de el Lugar de Luvian; y que en quantto  â la “La”rgura se remitten â la que señalaren los Agrimensores ………
4ª Ala quartta dixeron: quelas especies de Tierra de que se compone el ttermino son de regadio, de horttaliza, linares, y prados de Guadaña; Tierras de sembradura de secano, Pastos, beras, Monttes abtos ô Bosques de Roble, y que ttodas produzen sin inttermision exceptto las Tierras de secano que necesitan de un ano de ynttermedio de descanso …………….
5ª Ala quintta dixeron quelas calidades que hay enttodas las especies de ttierras son buena, mediana, e ynferior exceptto los monttes ô Bosques que ttodos son de ynferior calidad ………………
[Pg 6] 6ª 7ª 8ª Ala sextta, septtima, y octtaba pregunttas dixeron: que no les comprehenden …………
9ª Ala nobena dixeron: que en estta explicada villa ygualmentte que en los dos lugares de su juris.on asi para la medicion de los granos como para la verificacion de ttodas las piezas de ttierra de todas las clases del ttermino se usa deuna medida que llaman ttega, que se divide en seis maquilas conpuestta cadauna de seis nettos, y cada dos de esttos hazen un quarttillo, y dha ttega compone ttres Zelemines Casttellanos conforme al Porte de Avila, y sembrandola enttierras de primera calidad la referida Tega de Zenteno ocupara ochentta palos ô esttadales de aquattro varas casttellanas de largo cadauno; en ttierras de segunda ocupara nobentta y cinco estadales y en ttierras de ttercera zientto y quinze, y con estte arreglo sinque haya exemplar de que dha medida se reduzca â palos ô esttadales se zelebran las venttas, se establezen las fundación.s y se hallan instruidos los apeos de ttodas las [Pg 7] heredades consisttenttes en el ttermino deestta dha villa, y lugares de su J.on solo por declaraz.on de Perittos arreglada â un Juicio prudentte fundado en los pasos natturales, segun estilo de el Pais donde no hay ni puede haver Agrimensor alguno por la mala disposición deel terreno; quela mayor partte ocupan unas Monttañas inazesibles ê impenetrables, sierras inculttas por natturaleza la tabla del Rio, Caminos, y laderas; Previniendo que cada ttega dela tierras de regadio que se siembra de lino siendo de primera calidad lleva tres ttegas de linaza dos y media la de seg.da y dos la de tterzera …………
10 Ala decima dixeron: consideran â Juicio prud.te ocupara el ttermino deestta dha v.a doze mill Tegas, las ochoz.s y sesentta de regadio, delas que habra diez de horttaliza y deesttas seran dos de primera calidad, ttres de seg.da y cinco de tterzera; zinquentta de linares de las que habra quinze de primera calidad, quinze de seg.da y veintte de Tercera, y ochocienttas de Prados de Guadaña de las que seran cientto de primera calidad Docienttas de segunda y quinienttas de tterzera; las tierras de secano que se siembran solo de centteno comprehenderan dos mill ttegas, y deesttas habra quattrozientas de primera [Pg 8] calidad, seiscienttas de segunda, y mill de tterzera, los pastos que son sierras ocuparan con las heras tres mill ttegas de tterzera calidad y los monttes y Bosques que ttodos son de esta ochozienttas; y las resttanttes ocupan las referidas monttañas; tabla de el Rio, sierras yncultas ê inutiles, caminos y laderas …
11ª Ala undecima dixeron: que las especies de frutos que se cogen en estta dha villa, y su termino son zentteno, lino, horttaliza, y la yerba de los prados de Guadaña ……..
12ª Ala duodecima dixeron: que cada ttega de las ttierras de horttaliza de primera calidad produze al a. diez rr.s, ocho la de segunda, y seis la de tterzera, en los linares de primera calidad produze cada ttega diez libras, ocho la de segunda, y seis la de tterzera, en los prados de Guadaña de primera calidad produze cada ttega un carro de yerba, y lo mismo cada dos tegas de segunda, y otro ttantto cada ttres detterzera calidad, en las ttierras de sembradura de secano produze cada ttega de primera calidad quatro ttegas de [Pg 9] zenteno, tres la de segunda y dos la de tercera; los pasttos y heras no produzen cosa alguna por refundirse estta utilidad en los ganados, â excepcion de las sierras que se arriendan â las cavañas forastteras de merinas que estas produzen en arriendo nuebemill y quarta; y nuebe rrs, en los monttes ô Bosques de Roble cada quatro ttegas produzen un carro de leña regulado ttodo por un quiquenio; con cuyo arreglo declaran que alos colonos ô arrendadores, quedara de uttilidad en cada tega linar deprimera calidad dos libras de lino y una en las de segunda, en las ttierras de sembradura de secano les quedara de uttilidad en cada ttega de primera calidad dos maquilas de zenteno, y una en la de segunda, pero en las de tterzera deesttas dos especies ni en las demas no les puede quedar uttilidad alguna por lo mismo que llevan declarado
13ª Ala decima ttercia dixeron: no les comprehende……………
14º Ala decima quartta dixeron: que cada [Pg 10] ttega de zenteno ttiene regularmentte en valor quattro rrs; la libra de lino dos, cada carro de leña dos rrs. Diez rr.s cada carro de yerba, veintte y cinco la arroba de lana, tres rrs cada cordero, y los mismos el cabrito, quatro cada zerdo de cria, y treintta rr.s cada jatto ô ternero ………
15. Ala decima quintta dixeron, que los drôs que pagan de ttodas sus ttierras se reduzen al Diezmo y primicia aquel de diez uno, y la primicia en dos rr.s de vellon cada labrador yncluyendo las viudas que lo son, y uno cada vecino que no lo es, que dhos Diezmos corresponden por enttero â la encomienda de Castro Torafe de el orden de Santtiago que oy goza el Marques de Galiani superynttendentte de el Real Sittio de S.n Yldefonso conttribuyendo con la decima partte de ellos al Real Combentto de S.n Marcos de La Ziudad de Leon sin incluir el de ttres casas diezmeras, que corresponden, el de dos al Parrocho, y el de la otra â la fabrica de la Yglesia a quien pertteneze tanbien el referido drô de Primicia ……………
[Pg 11] 16… Ala decima sextta dixeron: no pueden decir a que canttidad de fruttos ascienden los referidos drôs por lo que se remitten â lo que consttare de las Tazmias …
17 Ala decima septtima dixeron que solo comprehende â estte dhô Lugar en lo correspondte;  â Molinos harineros, en que hay diez y ocho paradas, sittuadas sobre el Rio Vibey, y compuesttas de una rueda cada una, las que perttenezen â Anttonio Varrero, Anttonio Thomas, Alonso Blanco, Anttonio Carrazedo, Bernabe Azedo, Bartholome Perez, Catthalina Gerra, Amaro Rodriguez, Fran.co Fernandez, Maria de Corzos, Juan Fernandez, Juan Lopez, Fran.co Carrazedo, Magdalena de la Granja, Maria de la Granxa, y Sevasttian Azedo, y otros varios yntteresados como mas por menor resultara de sus respectibas relaciones a que se remitten; y que la utilidad de cada una por moler muy poco al año regulan por unquinquenio en seis ttegas de Zentteno [Pg 12] Y que sobre el arroyo Real hay otras dos paradas que estan arruinadas cuya uttilidad no regulan por ser inuttiles ……………
18. Ala decima octtaba dixeron: que los Esquilmos que hay en esttav.a, y su ttermino son de Ganado lanar, Cabrio, Caballar, Bacuno, de Zerda, y el de Pies de Colmenas; y que cada caveza de Ganado lanar de vienttre se persuaden dara de uttilidad dos rr.s; uno las de Vacio, otro cada cabra, veintte reales cada yegua, quinze cada vaca de vienttre, ocho rr.s cada Zerda, y quattro cada pie de colmena regulado ttodo por unquinquenio, y que en esta villa y su termino no hay otro Esquileo que las casas de los propios Dueños de los Ganados expresados donde se sacan los Esquilmos referidos ………
19… Ala decima nona dixeron que en estta dhav.a, y su termino hay ttreinta y quattro Pies de Colmenas correspondienttes diez y seis â D.n Vizentte Casttañon Cura della, y los diez diez y ocho resttanttes â Alonso Alonso …………
[Pg 13] 20… Ala veintte dixeron: que las especies de Ganado que hay en dha villa son como va dho la de lanar, Cabrio, Caballar, Bacuno, y de Zerda, el Ganado lanar consisttentte en mill cabezas, el Cabrio en settecienttas, que todas pasttan denttro del ttermino, y que no hay vecino alguno que ttenga cavaña ni yeguada fuera del ………
21… Ala veintte y una digeron: que el numero de vecinos de que se compone la Poblazion es el de Zientto y nobentta de ttodas clases ……………
22… Ala veintte y dos dixeron: habra en el Pueblo docienttas y settentta casas havitables, y seis arruinadas ê inabitables; y que ninguna ttiene carga alguna por el esttablecimientto del suelo â excepción de ttres que la una pertteneze â Domingo Castro, y paga por ella de foro â la fabrica dela Yglesia deestta dhav.a, dos rr.s de v.n al año la ottra es propia de Domingo Carrazedo por la la que paga â dha fabrica de foro quattro maquilas de Zentteno, y la otra de Silvesttre Rodri [Pg 14] guez que ttanbien paga de foro â la misma fabrica siette maquilas y quattro nettos de la misma especie de Zenteno en cada un año
23… Ala veintte y ttres dixeron: que el Comun deestta v.a ttiene de Propios el Pastto de ttodas las Sierras Comprehendidas denttro de su termino cuyo producto anual asciende â nuebe mill quarentta y nuebe rr.s de vellon segun consta de arrendamientto â que se remiten de cuya cantidad pertteneze la tterzera partte â la encomienda de Casttro Torafe que oy goza el referido Marques de Galiani por manera que estta dha villa solo percive seismill y ttreintta y dos rr.s y veintte y ttres mrs de vellon, porque los demas valdios son propios de dhav.a no produzen cosa alguna por pasttarse (como va dho) de comun por los Ganados dettodos los vecinos que ygualmentte se aprovechan de aquellas ttierras que pueden producir frutto lanbrandolas asu arbitrio segun costunbre ymmemorial, que tanb.n  [Pg 15] ttiene la Casa de la Audiencia, y Carzel, y una panera que estta sobre el Archibo, que rentta al año Zien rr.s de vellon, cuya justificacion ofrecen presentar como se pide …………….
24. Ala veintte y quattro pregunta dixeron que no les comprehende ………………..
25. Ala veintte y cinco dixeron: que el Comun desttav.a sattisface ttodos los años, mill quinientos y quarentta rr.s que ttiene de costto el acopìo de la sal yncluyendo el portte cuya uttilidad desfrutan ygualm.te ttodos los vecinos: Tresmil Ziento y once rr.s que separtten enttre dhs vecinos con ygualdad para su conserbacion, mediantte la estterilidad de la ttierra quees ttal que a muchos sugettos les precisa desampararla por siette meses, que regularm.te, van â la Andalucia, y estremadura, â trabajar para ayuda de manttener su familia: ttrecienttos rr.s que pagan al Capp.n que dize la misa de Alba, Zientto y Zinq.ta rr.s por razon de conjuros, yncluso el salario dela escuela que ttodo estta â cargo de dhô Capp.n,: Dozienttos rr.s de el salario de Zirujano; Docienttos deel Guarda del Campo: Zientto y ttreintta y dos dela Conducion de Bullas, papel sellado, y su ymportte ynclusos los Gastos y drôs de ttesttimonios, seiscienttos rr.s que sepagan en la [Pg 16] Ciudad de Leon por razon de la mestta: dozienttos ochentta y ocho que se pagan en la Villa de la Puebla por razon delos gastos de reparttimienttos de Reales ttributtos: Zien rr.s que se pagan a los herederos ordinarios que despacha el alcalde mayor de San Ziprian con las orns deel Consejo de ordenes; y ochentta y ocho rr.s que ymportta el Salario de Fiel de fechos, ttrecienttos y ttreintta rr.s que por un quinquenio ttiene de gasto la Conposicion de Puenttes, fuenttes y Caminos; cuya relacion auttenttica presenttaran como se manda …………….
26…. Ala veintte y seis dixeron: que el Comun de estta referida v.a paga anual mentte de foro perpettuo â la referida encomienda de Castro Torafe que goza el explicado Marques de Galiani por razon de “Rompim.tos y Rozas”, y por la tterzera partte de los pastos de las Sierras ttresmill diez y seis rrs y onze mrs segun llevan declarado en la preguntta veintte y ttres; y seis libras de Cera â la fabrica dela Yglesia que regularmentte ttienen de valor sesentta rr.s de vellón ……………..
27… Ala veintte y siette dixeron: no estan cargados de otro servicio ordinario ni extraordinario que quatro cienttos ochentta y seis rrs, que pagan â su Magd. (Dios leguarde) por razon del servicio Real los que se repartten enttre los vecinos segun la [Pg 17] posibilidad de cadauno ………………
28.  Ala veintte y ocho dixeron: no hay ottro empleo ni rrenta alguna enagenada, quela al Cabala perttenecientte al Conde de Benabentte, y el tterzo Real yncluso en el drô de diezmos que percibe dhô Marq.s de Galiani, y las ttre tres Casas Diezmeras que perttenezen â la fabrica dela Yglesia, y su Parrocho; que la alcabala produze al año como lleban declarado seis cienttos, ttreintta y ocho rr.s y quattro mrs de V.n seg.n la escritura deestte ultimo encavezamientto, y enquantto al producto de dhô ttercio Real de diezmos y casas diezmeras resultara delas ttazmias, y de los ttitulos podran responder sus respectibos yntteresados
29… Ala veintte y nuebe dixeron; que en esta dhav.a solo hay una taberna que produze ochocienttos y quarentta rr.s de vellon por razon de “siva”, que sirben para ayuda de pagar la escritura de encavezam.to deestte drô sinque ttenga uttilidad alg.a el Postor de ella segun la larga experiencia que ttienen delos obligados quelos mas han perdido los corttos bienes que ttenian; y que no les Comprende lo demás de la preguntta porque aunque hay [Pg 18] dibersas puenttes y Ponttones sre el zittado Rio Vibei, no produzen Cosa alguna y solo sirven para el uso y transitto de los vecinos, y forasteros
30 31/ Ala ttreintta y ttreintta y una pregunttas dixeron: que no les comprehenden ….
32. Ala ttreintta y dos dixeron: que solo les comprehende enquantto al fiel de fhôs que ttendra de uttilidad anual Zientto y Cinquentta rr.s de V.n porque el mencionado Zirujano que asistte a esta villa no reside en ella ………………..
33. Ala ttreintta y ttres dixeron: hay un herrador llamado Fran.co Trincado que tendrá de uttilidad al dia yncluyendo los festtibos Real y medio de Vn Un sasttre que llaman Juan Prietto que con exclusion de dhos días festtibos ganara al dia un Real, dos herreros llamados Santtiago Guerra, y Bartt.me Rodriguez que ganaran aldia con la misma exclusion un real y quarttillo; y asi mismo declaran hay Zientto y quarentta labradores cuyo trabajo personal en su propria hacienda ygualmentte que el [Pg 19] sus Criados, hijos de mayor hedad y los Criados delos Clerigos, regulan en Real y quarttillo de V.n al dia sin yncluir los festtibos ……………….
34 35./ Ala ttreintta y quattro y ttreintta y cinco preguntas dixeron: que no les comprehenden ………………
36… Ala ttreintta y seis dixeron: habrá en el Pueblo doze pobres de solemnidad de ambos sexos ………….
37 Ala ttreintta y siette dixeron: no les comprehende ……………..
38… Ala treintta y ocho dixeron: que en dho Pueblo hay dos clerigos de mayores incluiendo el Parrocho que estta presentte …
39 Ala treintta y nuebe preguntta dixeron que no les comprehende……………
40 Ala quarentta preguntta dixeron; no pertteneze â su Magestad (Dios leguarde) rentta alguna que no sea correspondientte â las Generales y provinciales…………..
[Pg 20] Copia delas Respuesttas Generales dadas al Ynterrogatorio que anttezede por la Justtizia y reximientto de la Villa de Portto y Perittos Nombrados asíporpartte de SM. como por la referida Justtizia lasque consttan delos auttos de la Operación de dha Villa. Valld y nobiembre prim.o de mil settecienttos cinquentta y dos.



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