viernes, 12 de diciembre de 2014

Fueros de Porto. Año 1209 y 1222

1. Definición de Fuero

Los fueros locales, fueros municipales o, simplemente, fueros, eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio consejo. Fue un sistema de derecho local utilizado en la Península Ibérica a partir de la Edad Media y constituyó la fuente más importante del Derecho altomedieval español.
  • Tesoro de la lengua castellana o española
Sebastián de Covarrubias Orozco
Año de 1611




  • Diccionario de Autoridades
Real Academia Española
1726-1739


2. Porto en el conjunto de poblaciones de significación foral
  • Catálogo de la Colección Salazar y Castro
Conservada en la Real Academia de la Historia, está formada por los papeles reunidos por D. Luis de Salazar y Castro (1658-1734). Contiene numerosos documentos originales y en copia (textos medievales, escrituras, memoriales, cartas) y es muy abundante la documentación relacionada con la genealogía, heráldica y nobiliaria. Para conocer su contenido se puede consultar.

1118 (era 1156, aunque figura como MCCLVI)
Donación y confirmación de términos al Alberguería, que es en Monte Sispiezo, otorgada por la reina doña Urraca a favor de sus fundadores.
Antiguos folios 43 a 44.
Letra del siglo XVII.
Legajo B. Carpeta 9, nº 32.
Nº 77669 del inventario. Nivel de descripción: Documento
Observaciones:
Figuraba con el nº 1803 en el tomo V de la Colección Velázquez, de donde se ha reincorporado a esta Colección.

1209.04.00 (era 1247). Salamanca
Carta del rey D. Alfonso X, concediendo fuero a la villa de Santa María de Portu.
Antiguo fº 42 v.
Letra del siglo XVII.
Legajo B. Carpeta 9, nº 28.
Nº 77665 del inventario. Nivel de descripción: Documento
Observaciones:
Figuraba con el nº 1799 en el tomo V de la Colección Velázquez, de donde se ha reincorporado a esta Colección.

1222.11.21 (era 1260). Salamanca
Carta del rey D. Alfonso IX, concediendo el pedido de Porto y de Pías a la Orden de Santiago.
Antiguo fº 42 v.
Letra del siglo XVII.
Legajo B. Carpeta 9, nº 29.
Nº 77666 del inventario. Nivel de descripción: Documento
Observaciones:
Figuraba con el nº 1800 en el tomo V de la Colección Velázquez, de donde se ha reincorporado a esta Colección.
  • Colección de fueros y cartas-pueblas de España
por la Real Academia de la Historia
Año de 1852


PORTU

3. Fueros locales de Porto
  • Tumbo menor de León
Archivo Histórico Nacional
CÓDICES, L. 1045
Fecha Formación: s. XIV
Productor/es: Orden de Santiago
Alcance y Contenido: Cartulario con privilegios, donaciones y otros documentos relacionados con la orden de Santiago del siglo XIII
Lengua/Escritura: Latin
Características físicas: Manuscrito
Soporte: Pergamino

Tumbo Menor de León

Documento 1:
Carta XXIII del fuero que dio el rey a Santa María de Portu 1209 (116)
Carta XXIIII del fuero que mandó el rey a la orden de Porto y de Pías 1222 (117)


Documento 2:
Carta XXVII de la Alberguería que está en el Monte Sospacio (Era de 1156)


4. Interpretaciones
  • Porto en el conjunto de poblaciones de significación foral
en Los fueros locales de la provincia de Zamora
Justiniano Rodríguez Fernández
1990

El poblado, como es sabido, está inserto en una geografía abrupta, dominada por las altas sierras Segundera y Calva, a la orilla del río Bibey que recoge las aguas montañosas del sur vertientes a la cuenca del Sil antes de su integración en las del Miño. Terrenos ásperos y fríos, donde aún hoy se sobrepone el sentido de frontera geográfica, potenciado desde principios del siglo XII por los signos políticos, convergentes a veces, casi siempre divergentes, resultantes de la vieja estructura social gallega, de la posterior organización administrativa y política representada por el reino de León y últimamente, por la dinámica juvenil de un nuevo reino en ciernes, el de Portugal.

No parece, pues, extraño que la aguda sensibilidad del Emperador, nacido y educado en Galicia, percibiese la llamada silenciosa de este núcleo geográfico y fijase su atención en este poblado, carente de precedentes históricos y le otorgase una reglamentación de signo privilegiado, en que quedaron consagrados unos cuantos preceptos, tomados de la normativa en uso atinentes al comportamiento en común.

Su contenido permanece aún hoy ignorado, aunque en el terreno de la mera conjetura tal vez pudiéramos aproximarnos a aquella realidad por vía de recuento de otras reglamentaciones autorizadas por el Emperador, entresacando los criterios y la doctrina foralista dominante en la política, en su conocida política sobre esta materia.

Lo que sabemos con certeza es que el monarca dio a este lugar un cuerpo normativo, según vino a testimoniar posteriormente Alfonso IX de León mediante documento datado en Salamanca y fechado en el mes de abril de 1209 por el que se afirmó en favor de los moradores de Santa María del Puerto “Portu” en la expresión textual la vigencia de aquel fuero “quod melius habuerunt in tempore imperatoris, ut de cetero habeant illud et quiete possideant” [1] .
____________________ 
[1] AHN, Tumbo menor de León, pag. 116. Copia del XVII en San Marcos Ed. J. González, Alfonso IX, doc. 246, pag. 324. Cit. Chaves, Apuntamiento legal fol. 4r v. Textos, 35.
No es del caso plantear aquí la cuestión suscitada en este punto sobre la identificación de este “Santa María de Portu” con su homónimo “Santa María del Puerto” santanderino, más conocido y frecuente en la documentación. Sobran, al respecto, en favor del lugar zamorano las razones de diferenciación. Ni el Emperador singularizó en tiempo alguno su especial interés por el poblado santanderino, ni Alfonso IX de León podría haber cuidado la subsistencia y porvenir de aquella población tan alejada de la esfera propia de sus preocupaciones y estímulos, siempre acuciados, en contrario por los problemas inmediatos derivados del enfrentamiento leonés con el reino de Castilla y con el dinamismo expansivo del naciente reino de Portugal, que acosaba con frecuencia las fronteras de Galicia.
El documento, de otra parte, nos ha llegado desde los archivos zamoranos, lo que también contiene cierta fuerza argumental, avalada en este caso por la pervivencia histórica del interés leonés por estas tierras y su pronta entrega, al valimiento y patrocinio de la Orden Santiaguista, tan ceñida a los intereses y miras de la monarquía leonesa. Consta que en 21 de noviembre de 1222, también desde Salamanca, y ya en poder de los Santiaguistas, la encomienda de este territorio, otorgaba el monarca leonés al Maestre de la Orden y a la propia Institución el derecho exclusivo y total sobre la mitad íntegra de los arbitrios de pedido atinentes a los lugares de Porto y Pías, los cuales, al decir del texto, no pertenecían a la Encomienda de Sanabria ni a la de Robleda, también filiales de la misma Orden (AHN. Tumbo menor de León, pag. 117. Ed. J. González.-Alfonso IX. II. doc. 424. págs. 538-539).
Por lo demás, la duradera vinculación de ambos lugares al patrimonio Santiaguista y a su jurisdicción, concretamente a la sede de Llerena, se halla documentalmente testimoniada hasta el siglo XIX, dentro de un ámbito territorial extenso, que comprendía numerosos poblados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario